Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 10 jul 2015
1. Los alumnos y alumnas cursarán en cada uno de los cursos las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales que se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 2. Asimismo, cursarán las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: a) Educación Física. b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna. c) En función de lo que se determine en la oferta formativa de su centro, una o dos de las siguientes materias, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos: 1.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 2.º Música. 3.º Tecnología. 4.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 3. Además, en función de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, una de las siguientes materias en cada uno de los cursos: a) Segunda Lengua Extranjera. b) Ampliación de Lengua Castellana y Literatura. c) Ampliación de Matemáticas. El currículo de Ampliación de Lengua Castellana y Literatura y de Ampliación de Matemáticas será diseñado por los departamentos didácticos correspondientes. Las materias estarán dirigidas a complementar los contenidos de las materias troncales correspondientes, bien desarrollando aquellos que ayuden a reforzar los aprendizajes en los que los alumnos y alumnas tengan dificultades, bien ampliando los que permitan la profundización en las respectivas materias, en cuyo caso podrán incorporar talleres o actividades de creación, aplicaciones interdisciplinares y elaboración de proyectos. Dichas materias serán impartidas, preferentemente, por el profesorado que tenga asignadas las materias troncales correspondientes. Las materias incluidas dentro de este bloque podrán ser diferentes en cada uno de los cursos. Excepcionalmente, los alumnos y alumnas podrán cursar Ampliación de Lengua Castellana y Literatura y Ampliación de Matemáticas en un mismo curso, en cuyo caso los centros repartirán entre ambas el horario asignado a este bloque. 4. La distribución de materias en cada uno de los cursos y el horario lectivo correspondiente son los que se establecen en el anexo III de esta orden.
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eli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-6

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