Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 10 jul 2015
1. Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de la materia Segunda Lengua Extranjera, cuando ésta se imparta dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, serán los mismos que se recogen para dicha materia en el anexo II de la presente orden.
2. Los centros propondrán los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las restantes materias que, en el marco de lo previsto en la presente orden, serán autorizadas e incluidas en su oferta formativa dentro de este bloque.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-5