Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 10 jul 2015
1. Los alumnos y alumnas cursarán las materias generales del bloque de asignaturas troncales que se establecen en el artículo 14 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
2. En la opción de enseñanzas académicas, en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, los alumnos y alumnas cursarán, dentro del bloque de asignaturas troncales, uno de los dos itinerarios siguientes de materias de opción:
1.º Biología y Geología, y Física y Química.
2.º Economía y Latín.
3. En la opción de enseñanzas aplicadas, en función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, los alumnos y alumnas cursarán, dentro del bloque de asignaturas troncales, uno de los itinerarios siguientes de materias de opción:
1.º Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología.
2.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y Tecnología.
4. Los alumnos y alumnas cursarán las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna.
c) En función de la oferta educativa que establezca cada centro docente, una de las siguientes materias:
1.º Cultura Científica.
2.º Cultura Clásica.
3.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
4.º Filosofía.
5.º Música.
6.º Segunda Lengua Extranjera.
7.º Tecnologías de la Información y la Comunicación.
5. En función de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, una de las siguientes materias:
a) Ampliación de Lengua Castellana y Literatura.
b) Ampliación de Matemáticas.
El currículo de estas materias será diseñado por los departamentos didácticos correspondientes. Estarán dirigidas a complementar los contenidos de las materias troncales correspondientes, bien desarrollando aquellos que ayuden a reforzar los aprendizajes en los que los alumnos y alumnas tengan dificultades, bien ampliando los que permitan la profundización en las respectivas materias, en cuyo caso, podrán incorporar talleres o actividades de creación, aplicaciones interdisciplinares y elaboración de proyectos. Dichas materias serán impartidas, preferentemente, por el profesorado que tenga asignadas las materias troncales correspondientes.
Las materias incluidas dentro de este bloque podrán ser diferentes en cada uno de los cursos. Excepcionalmente los alumnos y alumnas podrán cursar ambas materias en un mismo curso, en cuyo caso los centros repartirán entre estas el horario asignado a este bloque.
Asimismo, los centros podrán dedicar el horario previsto para las materias de este bloque a la ampliación, para una o dos materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, de la asignación horaria establecida con carácter general.
6. La distribución de materias y el horario lectivo correspondiente son los que se establecen en el anexo IV de esta orden.
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Proeli/es/o/2015/07/03/ecd1361#art-7