Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cursos de formación

Art. 19

En vigor desde 2 abr 2015
1. Los órganos competentes establecerán controles regulares a las entidades que impartan la formación para comprobar el cumplimiento de esta orden ministerial, en especial, la adecuación del desarrollo de los cursos de formación a las condiciones de su reconocimiento. 2. Los órganos competentes adaptarán la frecuencia de los controles o inspecciones en función de un análisis de riesgo que tenga en cuenta al menos: a) El número, tipo y contenidos de los cursos de formación y actividades formativas que se impartan. b) El número de animales utilizados y los tipos de usos. c) El historial de cumplimientos o incumplimientos de la entidad. d) Cualquier dato que pueda indicar un posible incumplimiento.
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eli/es/o/2015/03/20/ecc566#art-19

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