Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Cursos de formación
Art. 19
En vigor desde 2 abr 2015
1. Los órganos competentes establecerán controles regulares a las entidades que impartan la formación para comprobar el cumplimiento de esta orden ministerial, en especial, la adecuación del desarrollo de los cursos de formación a las condiciones de su reconocimiento.
2. Los órganos competentes adaptarán la frecuencia de los controles o inspecciones en función de un análisis de riesgo que tenga en cuenta al menos:
a) El número, tipo y contenidos de los cursos de formación y actividades formativas que se impartan.
b) El número de animales utilizados y los tipos de usos.
c) El historial de cumplimientos o incumplimientos de la entidad.
d) Cualquier dato que pueda indicar un posible incumplimiento.
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Proeli/es/o/2015/03/20/ecc566#art-19