Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cursos de formación

Art. 15

En vigor desde 2 abr 2015
1. Los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos a los que se refiere el artículo 4.3 b) deberán ser impartidos por entidades legalmente constituidas. Estas entidades deberán contar con la solvencia técnica y los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los cursos. 2. Las entidades que impartan la formación mantendrán la documentación concerniente a cada curso y los módulos que incluya a disposición de los órganos competentes durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de finalización de cada edición de los mismos. 3. En el marco de lo establecido en los párrafos anteriores, los órganos competentes podrán desarrollar los requisitos mínimos que deberán cumplir las entidades que impartan la formación.
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eli/es/o/2015/03/20/ecc566#art-15

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