Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cursos de formación

Art. 17

En vigor desde 2 abr 2015
1. Los cursos de formación a los que se refiere el artículo 4.3 b) podrán estar dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje de todos o alguno de los módulos de una o más funciones. Los órganos competentes podrán establecer programas formativos tipo para los cursos y módulos. 2. Los cursos de formación serán impartidos por entidades que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 15. 3. Los cursos de formación cumplirán con las condiciones establecidas en el artículo 16 para el uso de animales vivos. Además, cumplirán los siguientes requisitos: a) Los programas formativos propuestos por las entidades formativas o, en su caso, los programas tipo de cada curso estarán basados en los resultados de aprendizaje de los módulos que correspondan, según se detalla en el anexo I. b) Los programas formativos contendrán una parte teórica y una parte práctica, atendiendo a la naturaleza de los módulos que se impartan, y detallarán su duración, que respetará lo mínimos establecidos en el anexo I a) y b). c) El contexto formativo deberá contar con medios humanos y materiales suficientes y adecuados al programa de cada curso. Cada curso tendrá asignado un tutor. d) El personal docente deberá tener una cualificación adecuada en la materia que tenga asignada. e) Los cursos contendrán pruebas objetivas para comprobar la adquisición de los correspondientes resultados de aprendizaje. 4. Los cursos de formación podrán impartirse total o parcialmente tanto de manera presencial como no presencial siempre que, en este último caso, lo permita la naturaleza del módulo o módulos a impartir. Los cursos no presenciales contarán con una plataforma electrónica adecuada que garantice: a) La disponibilidad de contenidos docentes teóricos y prácticos en formatos multimedia de fácil acceso, tales como textos, imágenes, archivos de voz, vídeos demostrativos, conexiones web o ejercicios interactivos de forma que se posibilite la adquisición de las habilidades requeridas. b) La interacción entre profesores y alumnos, tutorías, foros de debate y sistemas de transmisión en tiempo real. c) La realización, en su caso, de pruebas objetivas de superación del curso. 5. Las entidades que impartan la formación expedirán un diploma acreditativo a los alumnos que hayan superado cada curso. El diploma contendrá, además de los datos identificativos de la entidad formativa, el alumno y el curso, información sobre los módulos impartidos, la función o funciones afectadas (si imparten todos los módulos de una o más funciones), su duración y las especies a las que se refiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/03/20/ecc566#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil