Art. 6
En vigor desde 7 nov 2014
1. Una vez realizada la inspección o el control, si se comprueba la adecuación de la remesa a los requisitos que ha de cumplir, el Servicio de Inspección SOIVRE visará la notificación de importación presentada, y el original del certificado de control expedido por las autoridades competentes o las autoridades u organismos de control reconocidos para el tercer país.
2. Las autoridades aduaneras no autorizarán el despacho a consumo o los procedimientos aduaneros especiales previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, de los productos ecológicos enumerados en artículo 1 para los que se declare la condición de producto ecológico, salvo que éstos estén amparados por la correspondiente notificación de importación visada por el Servicio de Inspección SOIVRE. Tampoco se procederá a conceder tales autorizaciones, cuando no habiéndose declarado se compruebe por los órganos competentes indicados que el etiquetado o la documentación comercial contengan elementos regulados en el título IV del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.
A los efectos de despacho aduanero, se prevé la emisión del correspondiente Número de Referencia Completo (NRC) para validación telemática, o se enviarán de manera telemática los datos de la notificación de la importación desde el Servicio de Inspección SOIVRE a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la realización de las validaciones por vía telemática.
3. Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones emprendidas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, o el artículo 85 del Reglamento n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, el despacho a libre práctica en la Unión Europea de productos que no cumplan lo dispuesto en la reglamentación de producción ecológica quedará supeditado a que del etiquetado, la publicidad y documentos anejos, se elimine la referencia al método de producción ecológica.
4. Las remesas objeto de inspección y control que no cumplan con los requisitos indicados en la reglamentación de producción ecológica serán declaradas no conformes . En este caso, el Servicio de Inspección SOIVRE deberá denegar, de forma motivada, el visado de la solicitud presentada por el importador, y del original del certificado de control expedido por las autoridades competentes o las autoridades u organismos de control reconocidas para el tercer país, incluyendo en el mismo la leyenda «no conforme con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1235/2008», y no emitirá el Número de Referencia Completo (NRC) para validación telemática.
5. En el caso de que las remesas sean declaradas no conformes, las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio notificarán por escrito, al operador o a su representante legal, la no conformidad, indicando los motivos de la misma. Igualmente, notificarán a las autoridades aduaneras competentes en el lugar de ubicación de las mercancías la no conformidad para que éstas condicionen el despacho aduanero de importación a la eliminación de la referencia al método de producción ecológica del etiquetado, la publicidad y documentos anejos, lo que será comprobado en posterior actuación por el Servicio de Inspección SOIVRE.
6. Cuando una mercancía sea declarada no conforme, el interesado o su representante legal podrá solicitar por escrito, en un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la notificación de no conformidad, una nueva inspección, cuyo resultado, que se considerará definitivo, le será notificado por escrito al interesado, así como a la autoridad aduanera competente en el lugar de ubicación de las mercancías.
7. En caso de no conformidad con los requisitos de la reglamentación de producción ecológica, el operador podrá poner en conformidad la mercancía para proceder a la importación, eliminando la referencia al método de producción ecológica del etiquetado, la publicidad y documentos anejos.
Dicha puesta en conformidad se realizará bajo el control del Servicio de Inspección SOIVRE, en los lugares que éste indique con la autorización previa de la autoridad aduanera competente en el lugar de ubicación de las mercancías, a solicitud del interesado.
Tras esta puesta en conformidad, el operador deberá realizar, una nueva «Solicitud de verificación de la retirada de las menciones de producción ecológica» al Servicio de Inspección SOIVRE, como requisito previo al despacho aduanero de importación. Hecha la verificación, se le proporcionará al operador una justificación de que la puesta en conformidad se ha realizado de la manera oportuna, a efectos de despacho aduanero.
8. A los efectos de esta orden, podrá ser declarada también no conforme, o bien aquella mercancía que no cumpla con los requisitos obligatorios de etiquetado y marcado, o cuando éstos no se correspondan con la naturaleza real del producto sometido a control, o bien aquella mercancía que no cumpla con los requisitos mínimos de calidad exigibles por la legislación de la Unión Europea.
9. Toda mercancía declarada no conforme por el Servicio de Inspección SOIVRE en el ámbito de esta orden, no podrá ser presentada a control en otro punto de inspección.
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Proeli/es/o/2014/10/16/ecc1936#art-6