Art. 3
En vigor desde 7 nov 2014
El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad (Servicio de Inspección SOIVRE) controlará e inspeccionará, con carácter previo al despacho a libre práctica, o a la autorización por las autoridades aduaneras de los procedimientos aduaneros especiales previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de agricultura ecológica y etiquetado, de los productos a importar que se mencionan en el artículo 1.
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Proeli/es/o/2014/10/16/ecc1936#art-3