Art. 1

En vigor desde 7 nov 2014
1. Esta orden tiene por objeto establecer los procedimientos de gestión, en materia de autorización, control e inspección, de los productos ecológicos procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la Unión Europea. 2. Esta orden se aplicará a los siguientes productos que, procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura, se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos: a) productos agrarios vivos o no transformados; b) productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para la alimentación humana; c) piensos; d) material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo; e) levaduras destinadas al consumo humano o animal. Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán producción ecológica. 3. Esta orden será de aplicación para la importación de mercancías acogidas al artículo 32 y 33 apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios, y al artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.
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eli/es/o/2014/10/16/ecc1936#art-1

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