Art. 4
En vigor desde 7 nov 2014
1. Los importadores de mercancías sometidas al ámbito de aplicación de esta orden, con carácter previo al despacho a libre práctica de sus mercancías, o a la autorización por las autoridades aduaneras de los procedimientos aduaneros especiales previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, deberán presentar una solicitud de control ante el Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial de Comercio que corresponda, según el modelo que se incluye en el anexo de esta orden. A esta solicitud acompañará el original del Certificado de Control para la Importación en la Unión Europea de Productos obtenidos con Métodos de Producción Ecológica, o cuando proceda, los originales de los documentos justificativos, ambos expedidos por las autoridades competentes o las autoridades u organismos de control reconocidas para el tercer país. Además, las mercancías que se pretendan importar al amparo del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, deberán incorporar la autorización de importación correspondiente, o en su defecto una copia.
2. La solicitud de control se presentará con la suficiente antelación, de forma que si los Servicios de Inspección SOIVRE consideran necesario realizar un reconocimiento físico de la remesa, éste pueda llevarse a cabo de forma adecuada. En cualquier caso, la solicitud se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas al despacho de la mercancía.
3. Podrá presentarse solicitud por vía telemática de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.
4. En lo no previsto en esta orden, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
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Proeli/es/o/2014/10/16/ecc1936#art-4