Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 31 ene 2008
Serán responsabilidades y cometidos del director técnico las siguientes: a) La dirección y organización de las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos y documentales. b) La coordinación de los servicios al público y de la atención a los usuarios. c) La planificación y propuesta de las necesidades económicas en materia de carácter técnico bibliotecario. d) La elaboración de informes técnicos, propuestas y memorias de actuación. e) El asesoramiento a la dirección del centro en cuestiones técnicas bibliotecarias.
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eli/es/o/2008/01/23/def92#art-22

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