Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 31 ene 2008
Todos los centros bibliotecarios de la RBD, excepto las salas de lectura y los centros depositarios de publicaciones, deberán contar con un director responsable de la organización y gestión del centro. Los centros bibliotecarios de la RBD dependientes orgánicamente del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire estarán bajo el mando de un oficial, que será el director del centro. En los centros bibliotecarios de la RBD dependientes del Órgano Central, el director deberá ser un funcionario de los grupos A1 o A2 especializado en bibliotecas.
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eli/es/o/2008/01/23/def92#art-19

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