Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
28 / 45En vigor desde 31 ene 2008
Serán responsabilidades y cometidos del director técnico las siguientes:
a) La dirección y organización de las tareas de proceso técnico de los fondos bibliográficos y documentales.
b) La coordinación de los servicios al público y de la atención a los usuarios.
c) La planificación y propuesta de las necesidades económicas en materia de carácter técnico bibliotecario.
d) La elaboración de informes técnicos, propuestas y memorias de actuación.
e) El asesoramiento a la dirección del centro en cuestiones técnicas bibliotecarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/23/def92#art-22