Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 31 ene 2008
Serán responsabilidades y cometidos del director del centro los siguientes:
a) La dirección administrativa y el régimen interior.
b) La representación pública del centro.
c) La relación con los organismos superiores en las materias propias de la vida y funcionamiento del centro.
d) La elaboración y tramitación de los presupuestos del centro, así como la gestión económica del mismo. En los casos en que exista director técnico, le prestará el debido asesoramiento económico en materias de carácter técnico bibliotecario.
e) La coordinación de las actividades culturales del centro, así como las de difusión y divulgación de sus fondos bibliográficos y documentales.
f) La aprobación, a propuesta del director técnico (cuando tal figura exista), de los planes, propuestas y memorias de actuación.
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Proeli/es/o/2008/01/23/def92#art-20