Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 31 ene 2008
Los centros bibliotecarios (excepto, las salas de lectura y los centros depositarios) dependientes orgánicamente del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, contarán asimismo con un director técnico, que deberá ser un funcionario de los grupos A1 o A2 especializado en bibliotecas. En los centros bibliotecarios de la RBD dependientes del Órgano Central, el director asumirá las funciones de director técnico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/23/def92#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil