Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 31 ene 2008
Los centros bibliotecarios de la RBD estarán dotados en sus plantillas del personal necesario y con la formación apropiada para atender tareas de secretaría, apoyo administrativo, control de usuarios, movimiento y circulación de fondos y servicios de reprografía, así como cuantas otras tareas de naturaleza similar le sean encomendadas por la dirección del centro.
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Proeli/es/o/2008/01/23/def92#art-24