Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Organización básica
Art. 4
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1. Los centros docentes militares tendrán la siguiente estructura básica:
a) Dirección.
b) Subdirección Jefatura de Estudios.
c) Núcleo de formación profesional (en aquellos centros docentes militares que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional).
d) Departamentos o secciones departamentales.
e) Órganos de administración, servicios y apoyo.
f) Extensión docente en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
2. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, por su singularidad, podrán adoptar una estructura específica a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa al Subsecretario de Defensa.
3. La Academia Central de la Defensa tendrá la organización establecida en la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.
Se añade la letra f) al apartado 1 por el .1 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-4