Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 28 feb 2017
1. La inspección de los centros docentes militares tiene por objeto verificar el cumplimiento de las normas relativas a la enseñanza militar en los aspectos de organización y estructura del centro docente militar y competencia del personal docente.
2. La inspección de la calidad de la enseñanza de los centros docentes militares corresponde, según el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al Subsecretario de Defensa, que determinará las normas para su desarrollo. En su caso, efectuará dicha inspección por medio de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-28