Art. 9

En vigor desde 3 feb 2025
1. La SDGINREID elaborará un informe para cada solicitud de exención, que finalizará con la propuesta de resolución. 2. En aquellas solicitudes que cuenten con una exención por razones de defensa concedida por otro país perteneciente a la Unión Europea, ésta será tenida en cuenta por si procede su convalidación.
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eli/es/o/2024/07/29/def828#art-9

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