Art. 7
En vigor desde 3 feb 2025
1. Los fabricantes, importadores o usuarios intermedios, debido a la capacidad económica, técnica y dedicación profesional implícita en el desempeño de las actividades por las que pueden solicitar exenciones por razones de defensa, y en aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentarán las solicitudes de exención en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa.
2. Estarán dirigidas a la Dirección General de Armamento y Material y contendrán, además de lo exigido por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la información y documentación siguiente:
a) Identificación del solicitante.
b) Identificación y uso específico de la sustancia, mezcla o artículo que la contenga para la que se solicita.
c) Supuesto del artículo 3 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, al que se acoge y su justificación.
d) Memoria técnica que indique, al menos, los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, así como su uso seguro durante todo su ciclo de vida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/07/29/def828#art-7