Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 feb 2025
1. Las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial no supondrán, en ningún caso, incremento de la plantilla del departamento ni del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios, ya existentes en el Ministerio de Defensa. 2. El funcionamiento de los grupos de trabajo previstos en esta orden ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público. 3. Los miembros de los grupos de trabajo no percibirán por su pertenencia y participación en estos ninguna retribución o compensación económica.
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eli/es/o/2024/07/29/def828#disposicion-adicional-segunda

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