Art. 10

En vigor desde 3 feb 2025
1. El DIGAM resolverá la solicitud. 2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha del registro en la sede electrónica asociada al Ministerio de Defensa. En el caso de haber transcurrido dicho plazo no se haya notificado la resolución y, en aplicación del párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio por las posibles consecuencias en la salud humana y el medio ambiente. 3. La resolución se pondrá a disposición del solicitante a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria, se notificará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa. 4. La resolución contendrá, al menos, la identificación del solicitante y las obligaciones que se le eximen. Para el caso de sustancias o mezclas, indicará también, los usos para los que se le considera eximida. 5. La resolución podrá ser objeto de recurso de alzada, previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Secretaría de Estado de Defensa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es/o/2024/07/29/def828#art-10

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