Art. 11

En vigor desde 3 feb 2025
1. Con carácter general, la exención se concederá por periodos de tres años, pudiendo variarse este plazo a propuesta de la SDGINREID en función de las peculiaridades del caso y otras razones que justificadamente puedan argumentarse al respecto. 2. El mantenimiento de la exención concedida vendrá condicionado por la permanencia de las razones que permitieron la concesión de la misma, no pudiendo ser esta objeto de subrogación. 3. Transcurrido el plazo, el solicitante puede volver a solicitar la exención procediendo según lo indicado en el artículo 7 de esta orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/07/29/def828#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil