Art. 2
En vigor desde 3 feb 2025
Se regirán por la presente norma las solicitudes de exención por razones de defensa realizadas por los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de sustancias, mezclas o artículos que las contengan, justificadas en el cumplimiento de alguno de los supuestos relacionados en el artículo 3 del Real Decreto 312/2023, de 25 de abril.
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Proeli/es/o/2024/07/29/def828#art-2