Art. Séptima

En vigor desde 31 mar 2010
1. La aptitud psicofísica se verificará mediante: a) Pruebas físicas. b) Pruebas psicológicas. c) Reconocimiento médico. 2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». En el reconocimiento médico podrá incluirse, además, la de «apto excepto…» especificando el ejército, cuerpo o especialidad para la que resulta no apto. 3. Los declarados «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedarán eliminados del proceso selectivo.
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eli/es/o/2010/03/25/def792#septima

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