Art. Segunda

En vigor desde 13 abr 2021
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria. 2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá el perfil lingüístico en el idioma inglés que, en función de los requisitos de titulación, se especifica en la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden DEF/339/2021, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2021-5699 Véase la disposición adicional única.2 de la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, en cuanto amplía hasta el año 2015 inclusive, los plazos para la exención del perfil lingüístico en los procesos de selección a que hace referencia el apartado 2. Ref. BOE-A-2013-4824 .

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eli/es/o/2010/03/25/def792#segunda

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