Art. Quinta

En vigor desde 31 mar 2010
1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación: a) Directo, sin exigencia de titulación universitaria: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I. b) Directo, con exigencia de titulación universitaria: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II. c) Promoción para cambio de escala o de cuerpo: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo III. 2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/03/25/def792#quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil