Art. Novena

En vigor desde 31 mar 2010
1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional. En aquellos casos en los que sea preciso, también podrán valorar la aptitud del aspirante para el vuelo. 2. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.
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