Art. Octava

En vigor desde 31 mar 2010
1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso que determine la norma que lo apruebe o, en su defecto, el que se establezca en la convocatoria. 2. Será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico oficial» en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la Resolución por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda. El certificado deberá haberse expedido dentro de los treinta días anteriores a la fecha de inicio de las pruebas físicas. 3. En el supuesto de establecerse en la convocatoria el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso, deberán determinarse diferencias por razón de sexo en las marcas que se exijan. 4. Cuando para el ingreso se requiera titulación universitaria, las pruebas a realizar y las marcas a superar por el aspirante en el proceso de selección serán las mismas que las exigidas, en su caso, a la finalización del curso anterior de la enseñanza de formación al que se vaya a incorporar como alumno. 5. De disponerse en la convocatoria, podrán quedar exentos de la realización total o parcial de las pruebas físicas los militares profesionales que aporten el certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
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eli/es/o/2010/03/25/def792#octava

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