Art. Duodécima

En vigor desde 31 mar 2010
1. Para acceder a la enseñanza de formación de oficiales para integrarse en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria, si previamente al reconocimiento médico y posteriormente a la prueba de lengua inglesa, el número de aspirantes rebasara en 1,5 veces el de plazas convocadas, se efectuará una selección considerando exclusivamente la puntuación final del concurso, ordenada de mayor a menor puntuación, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas para dicha forma de ingreso y requisito de titulación, incrementado con el de opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. 2. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso, el órgano de selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación, conforme a los principios establecidos en estas normas, a los que considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas. El procedimiento se determinará en la convocatoria.
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