Art. Decimocuarta

En vigor desde 21 may 2020
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación: 1. Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria. a) La calificación final del proceso selectivo coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en el anexo I. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. b) De optar aspirantes a la reserva de plazas a la que hace referencia la disposición transitoria novena del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, se establecerán dos listas; en caso contrario, se ordenarán en una lista única. c) En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el aspirante cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. De persistir ésta, se tomará en consideración la calificación obtenida en dicho ejercicio. En el supuesto de igualdad en la calificación final de aspirantes con el título de técnico superior, tendrá prioridad aquél con mejor nota media del ciclo formativo; de persistir ésta, se tendrá en consideración la calificación más alta de las que conforman M1 y M2. 2. Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria. a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: CF = PI + PFC En donde: CF = Calificación Final. PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa. PFC = Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración del tiempo de servicios prestado en las Fuerzas Armadas; de persistir ésta, el que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa; de no deshacerse la igualdad, el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) «Idiomas excepto el inglés» de los méritos académicos del anexo II. 3. Promoción para cambio de escala o de cuerpo sin exigencia de titulación universitaria. a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: CF = PC + PFC En donde: CF = Calificación Final. PC = Puntuación de la prueba científica. PFC = Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en el anexo III. Las calificaciones se ordenarán de mayor a menor. b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir ésta, el que tenga mayor perfil lingüístico en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de conocimiento que miden las destrezas; de no deshacerse la igualdad, el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba científica. 4. Promoción para cambio de escala o de cuerpo con exigencia de titulación universitaria. a) La calificación final del proceso selectivo se obtendrá de la puntuación final del concurso conforme a lo indicado en el anexo III. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. b) En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la valoración de los méritos militares; de persistir ésta, el que tenga mayor perfil lingüístico en el idioma inglés obtenido de la suma de los grados de conocimiento que miden las destrezas; de no deshacerse la igualdad, el que haya obtenido una calificación más alta en el apartado 2.d).1 del anexo III. Se suprime y se renumera la decimoquinta como decimocuarta y se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.2, 4 y 6 de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5139#df

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eli/es/o/2010/03/25/def792#decimocuarta

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