Art. Decimoquinta

En vigor desde 21 may 2020
1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma decimoquinta y, en su caso, cuando se haya optado a distintos cuerpos, bien para la integración o adscripción a los mismos, el orden de preferencias de ingreso manifestado en la solicitud de participación del aspirante. Si tras la aplicación de los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad. 2. Los órganos de selección no podrán declarar haber superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, cuando antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos como alumnos, se produzca alguna renuncia en las condiciones que disponga la convocatoria, o se compruebe que no reúne o ha perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado el proceso de selección, hubieran obtenido la calificación final inmediatamente inferior a la del último propuesto como alumno, con el fin de cubrir la renuncia o baja producida. Alcanzada la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo. Se renumera la decimoséptima como decimoquinta y se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 y 7 de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5139#df

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eli/es/o/2010/03/25/def792#decimoquinta

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