Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 29 jul 2020
La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra, es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEME y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá orgánicamente del JEME y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
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