Capítulo CAPÍTULO I
Art. Primera
En vigor desde 20 mar 2023
1. Estas normas tienen por objeto desarrollar el real decreto por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y en particular se establecen:
a) Las directrices generales para la elaboración de los currículos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los Altos estudios de la Defensa Nacional.
b) El diseño y desarrollo de los materiales curriculares.
c) El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos.
d) Las normas generales por las que se regirán las convocatorias y la impartición de dichas enseñanzas.
2. Las jornadas, seminarios o ciclos de conferencias no estarán sometidas a lo establecido en estas normas. Las autoridades competentes en relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establecerán las normas para su realización, incluyendo el documento acreditativo de su asistencia y debiendo en cualquier caso computarse en horas.
Estas actividades docentes no se anotarán en el expediente académico, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 339/2015 de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/05/19/def464#primera