Capítulo CAPÍTULO II
Art. Sexta
En vigor desde 20 mar 2023
Para el diseño y desarrollo de los contenidos curriculares de los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se tendrá en cuenta que:
a) La finalidad de estas enseñanzas es capacitar al militar en el ejercicio del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, de los estados mayores y de los organismos internacionales en los que participa España, así como la actualización de sus conocimientos para el desempeño de los cometidos en los empleos de oficiales generales y la difusión entre determinados sectores de la sociedad de la cultura de seguridad y defensa, para lograr una unidad de esfuerzo en la consecución de los objetivos nacionales de seguridad y defensa nacional.
b) Como unidad de medida que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los currículos que conforman los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se utilizará el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).
c) Los currículos de los cursos de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general tendrán un máximo de 48 ECTS, de los que entre un 10% y un 25% de la carga de trabajo podrá dedicarse a la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso.
d) Los currículos de los cursos para la obtención del diploma de estado mayor y de los cursos militares que se realicen en función de lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, tendrán, con carácter general, al menos 60 ECTS, de los que entre 6 y 30 ECTS podrán dedicarse a la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de curso.
e) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
Se modifica la letra e) por el art. 1.4 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/05/19/def464#sexta