Capítulo CAPÍTULO II

Art. Cuarta

En vigor desde 6 jun 2025
1. Los currículos deberán contener, al menos, lo siguiente: a) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que pertenece, carga de trabajo del alumno expresada en créditos ECTS u horas, según corresponda, idioma en el que se desarrolla, centro docente del Ministerio de Defensa responsable del curso, centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de alumnos. En los currículos en los que corresponda expresar la carga de trabajo del alumno en horas, también se hará en ECTS en los casos que esta conversión sea posible. En los cursos de tropa y marinería, este concepto será la duración en horas. En los cursos indistintos la unidad de medida será la correspondiente a la escala contemplada en el perfil de ingreso con el menor empleo. b) Justificación del curso basada en la necesidad organizativa u operativa o en los intereses de la defensa nacional. c) El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo. d) Sistema de admisión de alumnos, el perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los requisitos del personal militar o civil al que va dirigido, empleo o categoría en el caso de personal civil, formación, experiencia, condiciones físicas necesarias, así como la posibilidad y condiciones de asistencia del personal “Apto con limitaciones”. e) El plan de estudios, estructurado en módulos, y/o materias y/o asignaturas (según el caso). La descripción de los módulos contendrá, al menos, la denominación, el número de créditos ECTS u horas con su equivalencia en ECTS para aquellos casos en los que esta conversión sea factible, las competencias y/o resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología, el sistema de evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias. f) Requisitos del profesorado y personal de apoyo. g) Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso, identificando los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo del curso en el centro docente militar o en unidades, centros u organismos colaboradores. h) Efectos de la actividad formativa y resultados previstos. i) Sistema de garantía interna de la calidad. j) Calendario de implantación. k) Modelo de documento acreditativo de superación del curso, que será en su caso: 1.º Certificado para los cursos de actualización para el ascenso y cursos informativos 2.º Titulo o Diploma para los cursos de Altos estudios de la Defensa nacional y para los cursos de especialización. 2. Al objeto de normalizar los currículos se ajustarán a la estructura que figura en el anexo. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 1.3 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740 Se modifican las letras a), c), d), e) y g) del apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259

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eli/es/o/2017/05/19/def464#cuarta

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