Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 jun 2017
Se modifica el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, en el sentido siguiente:
Uno. El párrafo e) del artículo 2 queda redactado como sigue:
«e) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del Servicio.»
Dos. El párrafo g) del artículo 4.2 queda redactado como sigue:
«g) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.»
Tres. Se deja sin contenido el párrafo e) del artículo 5.3.
Cuatro. El párrafo h) del artículo 5.3 queda redactado como sigue:
«h) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.
Cinco. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 6.2.
Seis. Se deja sin contenido el artículo 9.
Siete. El primer párrafo del artículo 12 queda redactado como sigue:
«La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2017/05/19/def464#disposicion-final-segunda