Art. Primera
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Primera

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En vigor desde 20 mar 2023
1. Estas normas tienen por objeto desarrollar el real decreto por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y en particular se establecen: a) Las directrices generales para la elaboración de los currículos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los Altos estudios de la Defensa Nacional. b) El diseño y desarrollo de los materiales curriculares. c) El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos. d) Las normas generales por las que se regirán las convocatorias y la impartición de dichas enseñanzas. 2. Las jornadas, seminarios o ciclos de conferencias no estarán sometidas a lo establecido en estas normas. Las autoridades competentes en relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establecerán las normas para su realización, incluyendo el documento acreditativo de su asistencia y debiendo en cualquier caso computarse en horas. Estas actividades docentes no se anotarán en el expediente académico, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 339/2015 de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259

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