Capítulo CAPÍTULO I
Art. Tercera
En vigor desde 6 jun 2025
Además de las definiciones incluidas en el artículo 4 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, con la finalidad de homogeneizar criterios se establecen las siguientes:
a) Análisis de experiencias observadas: es el estudio sistematizado de la experiencia observada para valorar su relevancia e identificar las causas que originan o motivan el problema o hecho observado, proponiendo las acciones correctoras que pudieran solucionar o mitigar el problema analizado.
b) Convalidación de módulos, materias o asignaturas: es la aceptación, a efectos de la obtención de un título o diploma, de haber superado módulos, materias o asignaturas cursados con anterioridad en enseñanzas regladas.
Convalidación de certificados profesionales o estándares de competencia: es la aceptación, a efectos de la obtención de un módulo o módulos de ciclos formativos de formación profesional, de los estándares de competencia acreditados o de los certificados profesionales expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, que acreditan las competencias profesionales adquiridas.
b bis) Reconocimiento de créditos ECTS u horas: es la aceptación, a efectos de cómputos para la obtención de un título o diploma, de los créditos ECTS u horas correspondientes a los módulos, materias o asignaturas superadas en enseñanzas regladas cursadas con anterioridad.
c) Homologación de títulos obtenidos fuera del ámbito del Ministerio de Defensa: es la aceptación oficial de la formación superada para la obtención de un título fuera del ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas como equivalente a la exigida para la obtención del título incluido en el registro de títulos, centros y cursos del Ministerio de Defensa. La homologación lleva consigo todas las ventajas y servidumbres del título al que se homologa.
d) Modulo formativo: es el bloque coherente de formación cuyos contenidos o parte de ellos se orientan a la adquisición de una o más competencias.
e) Transferencia de horas o créditos: es la acción de anotar en el expediente académico de cada alumno, la totalidad de las horas o créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título o diploma.
Se modifica la letra b) y se añade la letra b bis) por el art. 1.1 y 2 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/05/19/def464#tercera