Capítulo CAPÍTULO II
Art. Octava
En vigor desde 24 abr 2021
La investigación es, con carácter general y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico, un derecho de todo el personal docente e investigador.
La dedicación de este personal a tareas de investigación responderá, con carácter general, a lo establecido en el marco legal vigente para profesores universitarios contratados. Los directores de los CUD facilitarán, dentro de las limitaciones de la plantilla disponible, la compatibilidad entre docencia e investigación. No obstante, los casos de conflicto entre la dedicación a la docencia o investigación, serán siempre resueltos a favor de la docencia.
La libertad de investigación ha de entenderse como el derecho del investigador a desarrollar líneas de investigación, en coherencia con lo establecido en la directriz sexta, que su creatividad e inquietud intelectual inspiren, y que una vez propuestas hayan sido aprobadas por el Patronato. Asimismo, implica el derecho a determinar libremente los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual.
Las iniciativas de investigación que proponga el investigador tendrán en cuenta las posibles limitaciones derivadas del entorno, de la disponibilidad presupuestaria o de las infraestructuras.
La colaboración del personal docente e investigador con personas, universidades o entidades públicas y privadas ajenas al CUD, para la realización de trabajos de carácter científico o técnico, estará supeditada a la conformidad del director del centro, manteniendo informado al Patronato. La memoria anual de los CUD recogerán estas colaboraciones.
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Proeli/es/o/2021/04/20/def375#octava