Capítulo CAPÍTULO II

Art. Novena

En vigor desde 24 abr 2021
La investigación es también, con carácter general y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico, un deber de todo el personal docente e investigador. El personal investigador deberá encaminar su actividad investigadora, preferentemente a las líneas de investigación aprobadas en el centro. El personal investigador deberá poner en conocimiento de la dirección del centro todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y transferencia de resultados de sus investigaciones. La participación en el desarrollo de líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, impone al personal investigador el deber de colaboración y confidencialidad en los temas relacionados con dichas líneas, así como el de informar de los resultados obtenidos a los órganos directivos del Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de la investigación.
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eli/es/o/2021/04/20/def375#novena

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