Capítulo CAPÍTULO I

Art. Sexta

En vigor desde 24 abr 2021
Los CUD definirán y desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, que contribuyan a alcanzar los objetivos estratégicos establecidos por los órganos directivos del Departamento y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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eli/es/o/2021/04/20/def375#sexta

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