Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimotercera

En vigor desde 24 abr 2021
Los grupos de investigación deberán presentar anualmente una memoria de resultados al director del centro al que se encuentre vinculado. Dicha memoria será presentada antes de finalizar el primer trimestre del año e incluirá los resultados obtenidos por el grupo en el año precedente. La memoria de resultados de investigación será tenida en cuenta para la valoración de la actividad del grupo. La memoria de los grupos de investigación que desarrollen su trabajo en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, se remitirá asimismo a los órganos directivos del Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de la investigación.
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eli/es/o/2021/04/20/def375#decimotercera

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