Capítulo CAPÍTULO I

Art. Quinta

En vigor desde 24 abr 2021
En los CUD se podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de doctor. Para ello, se podrán establecer convenios con las universidades de adscripción y otras, para crear y, en su caso, coordinar, dentro de las escuelas de doctorado de dichas universidades, programas específicos de doctorado relacionados con áreas de conocimiento propias de cada CUD, que faciliten el desarrollo de líneas de investigación avanzadas de interés para el Ministerio de Defensa y la transferencia del conocimiento. Estos programas podrán ser ofertados a personal militar y civil del Ministerio de Defensa en las condiciones que se establezcan, que reúna los requisitos necesarios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en las normas de cada universidad.
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