Capítulo CAPÍTULO V

Art. Decimoctava

En vigor desde 24 abr 2021
Los resultados de los trabajos de investigación procedentes de las actividades llevadas a cabo por el personal docente e investigador como consecuencia del desempeño de las funciones que les son propias, podrán ser objeto de propiedad industrial e intelectual conforme a la legislación vigente. Cuando los resultados de los trabajos de investigación estén relacionados con el ámbito del armamento y material, y originen derechos de propiedad intelectual o industrial, o estén sujetos a secreto industrial, corresponderá a la Dirección General de Armamento y Material establecer el procedimiento para asegurar la protección de los resultados obtenidos, así como establecer los medios e instrumentos necesarios para facilitar, en su caso, la transferencia de resultados de investigación. En aquellos otros trabajos de investigación relacionados con el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, o con financiación ajena al Ministerio de Defensa, se podrá solicitar asesoramiento a los órganos directivos del Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de la investigación, si bien la responsabilidad de la prestación de este servicio recaerá en el director del CUD.
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eli/es/o/2021/04/20/def375#decimoctava

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