Capítulo CAPÍTULO V
Art. Decimonovena
En vigor desde 24 abr 2021
Los resultados de las actividades de investigación a las que se refiere la directriz anterior, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados para su protección jurídica pertenecerán al Ministerio de Defensa cuando los investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias.
En caso de que los órganos directivos del Departamento competentes en la materia no consideren de interés la protección de los resultados, podrán ceder la titularidad a los centros, y estos a su vez, a los inventores o autores de los mismos, quienes podrán depositar, por su cuenta, la solicitud de protección en su propio nombre.
No obstante, la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, requerirá la previa declaración, por el titular del Ministerio de Defensa, de que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público.
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Proeli/es/o/2021/04/20/def375#decimonovena