Capítulo CAPÍTULO V

Art. Vigésima segunda

En vigor desde 24 abr 2021
Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual e industrial corresponderán al Ministerio de Defensa, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual. La firma de los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el ámbito del Departamento, será competencia del Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material. Del mismo modo, todos los contratos de explotación de los resultados de investigación o de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a proyectos del Ministerio de Defensa serán redactados, revisados, o negociados por el órgano competente de la Dirección General de Armamento y Material.
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eli/es/o/2021/04/20/def375#vigesima-segunda

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