Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 24 ago 2022
Con objeto de propiciar la adecuada aplicación del sistema de evaluación, se dará a conocer a los alumnos: a) Al comienzo del curso académico: la organización del centro, la programación y horario de las actividades ordinarias y, en la medida de lo posible, de las extraordinarias; los planes y objetivos docentes y de investigación que les afecten y la ubicación, en su caso, de la memoria justificativa del plan de estudios. b) Al iniciar cada una de las asignaturas: la guía didáctica o documento equivalente de cada una de ellas, con suficiente desarrollo temático e indicación de la adecuada bibliografía; los procedimientos de evaluación, los criterios generales a que se ajustarán las pruebas y el calendario previsto para realizarlas. c) Con la antelación suficiente: los criterios de realización y corrección de cada una de las referidas pruebas y las fechas en que vayan a efectuarse. d) Con anterioridad a incorporarlas a las actas oficiales: las calificaciones que hayan obtenido, indicando el plazo para la resolución de posibles reclamaciones. e) Con posterioridad a incorporarlas a las actas oficiales: siempre que el número de alumnos lo permita estas se notificarán por escrito a los alumnos de forma individualizada; en el caso de que el número de alumnos sea muy elevado se podrán hacer públicas. f) En el caso de publicación de calificaciones a través de internet o aula virtual, el acceso a las calificaciones se limitará a los profesores y alumnos del grupo, habiendo informado previamente a los alumnos en la matriculación. g) En el caso de publicación de calificaciones en los tablones de anuncios del centro docente militar, se garantizará el acceso restringido al personal expresamente autorizado, profesores y alumnos del grupo, y se adoptarán las medidas necesarias para evitar su indebida publicación o divulgación. h) Los tablones de calificaciones se encontrarán alejados de las zonas comunes y de paso. i) Los datos a publicar serán el nombre y apellidos del alumno y la calificación obtenida. Si hubiera alumnos con mismo nombre y apellidos, se incluirán cuatro cifras aleatorias del DNI o documento equivalente, en función de los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos, recogidos en el documento “Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”. j) Las calificaciones provisionales se publicarán mientras transcurre el plazo para presentar reclamaciones. k) La publicidad de las calificaciones definitivas se realizará durante el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por todos los interesados. Se modifica la letra e) y se añaden las letras f) a k) por el .3 y 4 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108 Téngase en cuenta para la implantación de las normas al inicio del curso académico 2022-2023 lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Orden.

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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-28

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