Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 17 may 2017
1. Los alumnos de la enseñanza de formación se sujetarán a las evaluaciones y calificaciones a que se refiere el artículo 70 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el marco de la libertad de estudio y con las condiciones establecidas en dicha ley, en las normas de evaluación correspondientes, en este Régimen del Alumnado y en las demás disposiciones que las desarrollen y concreten. 2. Al objeto de conseguir una adecuada integración del alumno en los procesos de evaluación y de enseñanza y aprendizaje, los centros docentes militares establecerán un sistema de tutorías, mediante el cual los alumnos serán atendidos por sus profesores y recibirán asistencia y orientación, tanto académica como profesional, ajustándose a las normas que sobre tutorías sean de aplicación en función del nivel de enseñanza que reciban. 3. Asimismo, las normas y criterios de evaluación tendrán en cuenta aquellas que se apliquen según el nivel de enseñanza que se trate.
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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-27

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