Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 17 may 2017
1. Los alumnos de la enseñanza de formación se sujetarán a las evaluaciones y calificaciones a que se refiere el artículo 70 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el marco de la libertad de estudio y con las condiciones establecidas en dicha ley, en las normas de evaluación correspondientes, en este Régimen del Alumnado y en las demás disposiciones que las desarrollen y concreten.
2. Al objeto de conseguir una adecuada integración del alumno en los procesos de evaluación y de enseñanza y aprendizaje, los centros docentes militares establecerán un sistema de tutorías, mediante el cual los alumnos serán atendidos por sus profesores y recibirán asistencia y orientación, tanto académica como profesional, ajustándose a las normas que sobre tutorías sean de aplicación en función del nivel de enseñanza que reciban.
3. Asimismo, las normas y criterios de evaluación tendrán en cuenta aquellas que se apliquen según el nivel de enseñanza que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/04/04/def368#art-27