Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 dic 2011
Por la Secretaría de Estado de Defensa se tomarán las medidas necesarias para diseñar e implantar la aplicación informática y la base de datos precisa para la puesta en funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/o/2011/11/18/def3217#disposicion-adicional-primera